miércoles, 9 de enero de 2013

NUEVA LEY DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Con la ley de atención al cliente que se contaba anteriormente antes que saliera en vigor la nueva, se recibían miles de reclamaciones por parte de los consumidores en cuanto a la mala atención, mala formación del personal, etc. Por estos y muchos otros motivos, la Directiva del Consejo y el Parlamento Europeo, creen necesario un cambio en la ley de atención al cliente en cuanto a sus derechos para el usuario.
Esta ley la pondrán en uso todas aquellas empresas que cuenten con el servicio de atención al cliente, siendo este necesario para que el consumidor quede satisfecho con la labor e información recibida.
Cuenta con unos servicios obligatorios que la empresa debe cumplir siendo estos los siguientes:
- Servicio de atención al cliente (su finalidad es emitir, gestionar, resolver reclamaciones, o cualquier incidencia de la se queje el consumidor).
- Queja o reclamación (manera que tiene el consumidor de manifestar el no estar de acuerdo con el producto o servicio recibido).
-Incidencia contractual (gestión que se realiza para dar de baja un servicio, cambiar de precio, etc.).
-Estándares mínimos de calidad (para todas las empresas que presten interés económico).
-Medios de interlocución (manera que tiene la empresa de comunicarse con sus clientes por medio de teléfonos, fax, correo, etc.).
El servicio de atención al cliente cuenta con una serie de obligaciones para en todo lo posible satisfacer las necesidades que el cliente necesita.
Antes de que se realice una reclamación, esta debe tener constancia ya sea por escrito u otro método,con toda la información necesaria en cuanto a los medios de contacto de los que dispone el cliente para la queja, mecanismo que garantice la efectividad de la queja, que este pueda tener un seguimiento de la reclamación, el tiempo que se provee que durará el proceso con el medio elegido para la comunicación de los resultados, sistemas de resolución extrajudicial y llamadas gratuitas en caso de necesitar atención telefónica.
El consumidor siempre debe tener una atención personal directa, prohibiéndose para ello el uso de contestadores automáticos. Esta atención no debe generar ningún coste para él.
Cada usuario contará con un número o clave que identifique la queja descrita y además un justificante por escrito sin poder este tener caducidad al no haberse resuelto.
Según el servicio del que queramos disponer, la atención al cliente tendrá un horario u otro, y por supuesto con acceso para personas con minusvalías.
Las reclamaciones deberán solucionarse en el tiempo más breve posible según la importancia del problema.
Todas aquellas empresas que cuenten con este servicio, deberán comprobar anualmente que se cumplen los objetivos, ya que el incumplimiento será sancionado.


Opinión personal:
Creo que ésta nueva ley de atención al cliente es muy positiva en cuanto al derecho que tenemos los consumidores de ser bien atendidos y quedar satisfechos con el producto o servicio realizado.. Es muy importante el trato que se recibe a la hora de comprar algo o utilizar un servicio ya que de ello puede depender el confiar en esa empresa o no. Todo usuario tiene que estar informado para saber salir adelante en cualquier tipo de reclamación sin que le tomen el pelo.

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